La Gestión
Barcelona de Serveis Municipals (B:SM), a través de la Unidad Operativa de Estacionamiento Regulado, gestiona y controla el correcto funcionamiento del estacionamiento en la vía pública. Con un equipo humano de 380 profesionales se regulan las plazas de aparcamiento, así como el control de las ilegalidades que contemplan las ordenanzas municipales (zonas de carga y descarga, carril Bus, carril multiuso, doble fila, paso de peatones, etc.).
Además de corregir las ilegalidades del estacionamiento, el personal de la Unidad Operativa de Estacionamiento Regulado también facilita información a los ciudadanos, notifica las incidencias detectadas en la vía pública, da soporte -si es necesario- a las actuaciones en caso de accidente y se encarga de transmitir cualquier incidencia a la Guardia Urbana, Policía autonómica, Bomberos, Ambulancias, etc.
Este personal dispone de un número de identificación profesional asignado en el propio nombramiento por Decreto de Alcaldía, y que le habilita para sus actuaciones, siempre bajo la dirección jerárquica de la Guardia Urbana.
Así mismo, esta unidad funciona con un sistema tecnológico, especialmente diseñado para B:SM, que permite una interconexión en tiempo real de todos los agentes, sistemas y aplicativos que inervienen en la regulación integral del estacionamiento en la vía pública, como puede ser la Unidad de Grúa y la Guardia Urbana. Es por ello que se ha establecido la Política de Calidad con una serie de compromisos concretos con los ciudadanos.
La Ley 1/2006 de 13 de marzo,<<Carta Municipal de Barcelona>> aprobada por el Congreso de los Diputados y que regula el Régimen especial del municipio de Barcelona, establece en el art. 24, la potestad del Ayuntamiento de Barcelona de nombrar personal auxiliar que realice el control adecuado de las paradas y estacionamientos a la vía pública, denunciando las conductas contrarias a las normas que regulan su utilización.
El mencionado artículo 24 regula que las denuncias hechas por este personal auxiliar, -colectivo adscrito a la Unidad Operativa de Estacionamiento Regulado-, sin prejuicio de las formalidades y los requisitos de procedimiento exigidos por la norma, deben ser utilizados como un elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de la denuncia. En el expediente administrativo que se puede instruir, se incorporará la imagen del vehículo mediante fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos de la denuncia formulada.
